Inicio / Movilidad empresarial / México → España
 →    Guía para empresarios

Cómo emigrar de México a España como empresario

Visados para emprender, dirigir o trasladarte dentro de tu grupo empresarial; constitución de una Sociedad Limitada; régimen fiscal de impatriados y el camino a la nacionalidad española en solo dos años de residencia.

Actualizado: octubre 2026 Nacionalidad en 2 años Sin Golden Visa desde abril 2025
Antes de viajar

Viajes de negocios: lo que puedes (y no puedes) hacer sin visado

Los ciudadanos mexicanos pueden entrar a España —y al resto del espacio Schengen— sin visado hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. Esa estancia permite asistir a reuniones, ferias, negociar, firmar contratos o visitar proveedores, pero no permite trabajar ni dirigir de forma efectiva una empresa en España.

  • Sistema de Entradas y Salidas (EES): en funcionamiento pleno desde abril de 2026. En la frontera se registran huellas y fotografía y el sistema calcula automáticamente tus días de estancia. Ya no hay sellos en el pasaporte.
  • ETIAS: la autorización electrónica de viaje (20 €, válida 3 años) aún no está operativa a la fecha de esta guía. La UE anunciará la fecha de arranque con varios meses de antelación.
  • Lleva siempre: carta de invitación o agenda de reuniones, reserva de alojamiento, boleto de regreso, seguro médico de viaje y prueba de medios económicos.
Consejo: si tu plan es instalarte, no agotes los 90 días en viajes exploratorios. Algunas vías (como la de la Unidad de Grandes Empresas) se pueden solicitar estando legalmente en España, y conviene hacerlo con margen.
Vías de residencia

Las opciones reales para un empresario mexicano

Desde el 3 de abril de 2025 ya no existe la residencia por inversión («Golden Visa»), y el 20 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Estas son las vías que hoy recomendamos analizar:

Ley 14/2013 · UGE

Emprendedor

Para quien va a desarrollar en España una actividad empresarial innovadora y de especial interés económico, o una empresa emergente acreditada conforme a la Ley de Startups (Ley 28/2022).

Requisito clave
Plan de negocio con informe favorable de ENISA (o acreditación como startup).
Dónde
Visado en el consulado de España en México, o autorización ante la Unidad de Grandes Empresas (UGE) si ya estás legalmente en España.
Ventaja
Trámite ágil, familia incluida y acceso al régimen fiscal de impatriados.
Ley 14/2013 · UGE

Profesional altamente cualificado

Para directivos y profesionales con titulación superior contratados por una empresa en España (incluida tu propia filial, si cumple requisitos de tamaño o interés económico). Alternativa: Tarjeta Azul UE.

Requisito clave
Contrato con salario acorde al puesto y empresa que cumpla los criterios de la UGE.
Ventaja
Resolución rápida y movilidad dentro de la UE (Tarjeta Azul).
Ley 14/2013 · UGE

Traslado intraempresarial

Ideal si tu empresa mexicana tiene (o abrirá) una filial o sucursal en España y quieres trasladar a directivos, especialistas o a ti mismo.

Requisito clave
Relación laboral o profesional previa con el grupo de al menos 3 meses y documentación de la vinculación entre ambas sociedades.
Ventaja
Mantiene el vínculo con la empresa mexicana; ideal para abrir mercado europeo.
Ley 28/2022

Teletrabajo de carácter internacional

El llamado «visado de nómada digital». Para quien trabaja en remoto para empresas fuera de España, o como profesional independiente con clientes mayoritariamente extranjeros.

Requisito clave
Relación previa de al menos 3 meses, empresa con al menos 1 año de actividad e ingresos de alrededor del 200 % del Salario Mínimo Interprofesional. Si trabajas por cuenta propia, los clientes españoles no pueden superar el 20 % de tu actividad.
Ventaja
Permite seguir operando tu negocio mexicano desde España.
Reglamento de Extranjería

Trabajo por cuenta propia

Para abrir un negocio «tradicional» (comercio, restaurante, consultoría) que no encaja en la categoría de innovador.

Requisito clave
Plan de negocio con informe de viabilidad, inversión suficiente, licencias y cualificación para la actividad.
A tener en cuenta
Se tramita por vía consular y suele ser más lenta y exigente que las vías de la UGE.
Sin actividad laboral

Residencia no lucrativa

Para empresarios que quieren vivir en España de sus rentas o dividendos sin trabajar en España.

Requisito clave
Medios económicos de al menos el 400 % del IPREM anual (más un 100 % por cada familiar), seguro médico privado y antecedentes limpios.
A tener en cuenta
No permite trabajar ni dirigir activamente un negocio en España.
¿Y la «Golden Visa»? Fue eliminada por la Ley Orgánica 1/2025 y dejó de admitir solicitudes el 3 de abril de 2025. Comprar un inmueble en España sigue siendo posible, pero ya no otorga residencia por sí mismo. Si tu interés es invertir, normalmente la vía adecuada será la de emprendedor o la de profesional altamente cualificado.
Paso a paso

Del diagnóstico a tu tarjeta de residencia

  1. Diagnóstico y elección de vía

    Revisamos tu perfil, tu proyecto empresarial y a tu familia. Definimos la vía, el lugar de presentación (consulado o UGE) y el calendario.

    1–2 semanas
  2. Documentación en México

    Constancia de antecedentes penales federal, actas, títulos y documentos corporativos apostillados. Seguro médico privado español sin copagos ni carencias. Prueba documental del origen de los fondos.

    2–4 semanas
  3. Plan de negocio e informe

    Si vas por la vía de emprendedor, preparamos el plan de negocio y gestionamos el informe de ENISA. Para traslados intraempresariales, documentamos la relación entre sociedades.

    2–6 semanas
  4. Presentación

    Visado en el consulado de España (Ciudad de México, Guadalajara o Monterrey, según tu domicilio) o solicitud electrónica ante la UGE si ya estás legalmente en España. Los familiares pueden presentar al mismo tiempo.

    La UGE resuelve normalmente en 20 días hábiles
  5. Llegada a España

    Empadronamiento en tu municipio, cita para huellas y emisión de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) dentro del mes siguiente a tu entrada, alta en la Seguridad Social y apertura de cuenta bancaria.

    Primer mes
  6. Renovaciones y larga duración

    Renovamos a tiempo y, tras 5 años, tramitamos la residencia de larga duración. Con 2 años de residencia legal ya puedes pedir la nacionalidad española.

    Años 1–5
Tu empresa en España

Constituir una Sociedad Limitada (SL)

  1. Certificación negativa de denominación

    Reserva del nombre en el Registro Mercantil Central.

  2. NIE de socios y administradores

    Se puede obtener desde México en el consulado o mediante representante en España.

  3. Cuenta bancaria y capital

    Depósito del capital social y certificado bancario. Prepárate para un KYC exhaustivo.

  4. Escritura ante notario

    Firma presencial o mediante apoderado con poder apostillado. Obtención del NIF provisional.

  5. Inscripción y altas

    Registro Mercantil, NIF definitivo, alta censal en Hacienda y alta en la Seguridad Social si contratas personal.

Datos clave

  • Capital mínimo: desde 1 € (Ley 18/2022 «Crea y Crece»), con reserva legal obligatoria hasta alcanzar 3.000 €.
  • Impuesto sobre Sociedades: tipo general del 25 %; tipos reducidos para empresas de nueva creación y entidades de reducida dimensión.
  • Inversión extranjera: las aportaciones desde México deben declararse al Registro de Inversiones del Ministerio de Economía (formulario D-1A) tras realizarse.
  • Titular real: los bancos y el notario exigirán identificar al beneficiario final. Tenerlo documentado evita bloqueos.
  • Alternativas: sucursal de tu empresa mexicana o filial 100 % participada.
Fiscalidad y patrimonio

Planea tu residencia fiscal antes de mudarte

En España serás residente fiscal si permaneces más de 183 días en el año natural o si radica allí el núcleo principal de tus intereses económicos. A partir de ese momento tributas en España por tu renta mundial.

Régimen de impatriados («Ley Beckham»)

Permite tributar como no residente durante el año del traslado y los cinco siguientes: 24 % sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 €. Desde la Ley 28/2022 también aplica a emprendedores y administradores. Debe solicitarse dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social (modelo 149) y exige no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores.

Obligaciones informativas y patrimonio

Los residentes deben declarar bienes y cuentas en el extranjero de más de 50.000 € (modelo 720). El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas varían según la comunidad autónoma: elegir dónde vivir importa.

Convenio México–España: ambos países tienen un convenio para evitar la doble imposición. Bien aplicado, evita pagar dos veces por dividendos, intereses o ganancias de tu empresa mexicana. También existe un convenio bilateral de Seguridad Social que permite sumar cotizaciones para la pensión.
Familia

Tu familia viaja contigo

En las vías de la Ley 14/2013 (emprendedor, altamente cualificado, traslado intraempresarial) y en la de teletrabajo internacional, el cónyuge o pareja registrada y los hijos menores —o mayores dependientes— pueden solicitar al mismo tiempo que el titular y, en la mayoría de los casos, trabajar en España.

Para el resto de vías se utiliza la reagrupación familiar una vez que el titular ha renovado su residencia.

Nacionalidad

Españoles en dos años

Los nacionales de países iberoamericanos, incluido México, pueden solicitar la nacionalidad española tras 2 años de residencia legal y continuada. Se requiere aprobar el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE); como hispanohablante estás exento del examen de idioma DELE.

España permite a los mexicanos conservar su nacionalidad de origen, y México reconoce la doble nacionalidad.

Checklist

Documentos que casi siempre te pedirán

  • Pasaporte vigente (con al menos un año de validez recomendada) y copia completa.
  • Constancia de No Antecedentes Penales federal, apostillada (y de otros países donde hayas residido en los últimos 5 años).
  • Seguro médico privado de una aseguradora autorizada en España, sin copagos ni carencias.
  • Títulos universitarios y experiencia profesional (según la vía), apostillados.
  • Acta constitutiva, poderes y estados financieros de tu empresa mexicana, con apostilla.
  • Prueba de medios económicos y del origen de los fondos.
  • Actas de matrimonio y nacimiento de familiares, apostilladas.
  • Plan de negocio e informe favorable (vía emprendedor).

Errores frecuentes que retrasan meses

Error

Apostillar documentos con demasiada antelación: muchos certificados tienen vigencia de 3 a 6 meses.

Error

Contratar un seguro médico con copagos: es causa habitual de denegación.

Error

Transferir capital sin documentar su origen: los bancos españoles pueden bloquear la cuenta.

Error

Dejar pasar el plazo de 6 meses para el régimen de impatriados.

Preguntas frecuentes

México → España

¿Necesito visado para viajar a España por negocios?

No, si tu estancia no supera 90 días en cualquier periodo de 180 y no vas a trabajar en España. Para residir y dirigir tu empresa allí necesitas un visado o autorización de residencia.

¿Puedo obtener la residencia comprando una propiedad en España?

Ya no. La residencia por inversión («Golden Visa») se eliminó el 3 de abril de 2025. Hoy las vías para empresarios son la de emprendedor, la de profesional altamente cualificado, el traslado intraempresarial, el teletrabajo internacional o el trabajo por cuenta propia.

¿Cuánto tarda la Unidad de Grandes Empresas en resolver?

El plazo legal es de 20 días hábiles y, si no hay respuesta en ese tiempo, la solicitud se entiende aprobada (silencio positivo). Un expediente completo es clave para evitar requerimientos.

¿Cuándo puedo pedir la nacionalidad española?

Como mexicano, tras 2 años de residencia legal y continuada en España, aprobando el examen CCSE. No necesitas renunciar a la nacionalidad mexicana.

¿Puedo seguir dirigiendo mi empresa mexicana desde España?

Sí. La vía de teletrabajo internacional está pensada para ello, y con las demás vías también es posible, siempre que planifiques la residencia fiscal de la empresa para que no se considere dirigida efectivamente desde España.

Aviso: información general actualizada a octubre de 2026. No constituye asesoría legal ni fiscal; los requisitos y montos pueden cambiar. Confirmamos la normativa vigente antes de cada trámite.

Tu proyecto en España, bien planteado desde el inicio

Diagnóstico migratorio, corporativo y fiscal para empresarios mexicanos.

Otras rutas: España → México · México → Polonia · Polska → Meksyk

Consulta confidencial

Prevenir cuesta menos que remediar

Cuéntanos tu situación y un especialista te contactará para proponerte una solución legal y tecnológica a la medida.

Quiero que me contacten