Visados para emprender, dirigir o trasladarte dentro de tu grupo empresarial; constitución de una Sociedad Limitada; régimen fiscal de impatriados y el camino a la nacionalidad española en solo dos años de residencia.
Los ciudadanos mexicanos pueden entrar a España —y al resto del espacio Schengen— sin visado hasta 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días. Esa estancia permite asistir a reuniones, ferias, negociar, firmar contratos o visitar proveedores, pero no permite trabajar ni dirigir de forma efectiva una empresa en España.
Desde el 3 de abril de 2025 ya no existe la residencia por inversión («Golden Visa»), y el 20 de mayo de 2025 entró en vigor el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Estas son las vías que hoy recomendamos analizar:
Para quien va a desarrollar en España una actividad empresarial innovadora y de especial interés económico, o una empresa emergente acreditada conforme a la Ley de Startups (Ley 28/2022).
Para directivos y profesionales con titulación superior contratados por una empresa en España (incluida tu propia filial, si cumple requisitos de tamaño o interés económico). Alternativa: Tarjeta Azul UE.
Ideal si tu empresa mexicana tiene (o abrirá) una filial o sucursal en España y quieres trasladar a directivos, especialistas o a ti mismo.
El llamado «visado de nómada digital». Para quien trabaja en remoto para empresas fuera de España, o como profesional independiente con clientes mayoritariamente extranjeros.
Para abrir un negocio «tradicional» (comercio, restaurante, consultoría) que no encaja en la categoría de innovador.
Para empresarios que quieren vivir en España de sus rentas o dividendos sin trabajar en España.
Revisamos tu perfil, tu proyecto empresarial y a tu familia. Definimos la vía, el lugar de presentación (consulado o UGE) y el calendario.
1–2 semanasConstancia de antecedentes penales federal, actas, títulos y documentos corporativos apostillados. Seguro médico privado español sin copagos ni carencias. Prueba documental del origen de los fondos.
2–4 semanasSi vas por la vía de emprendedor, preparamos el plan de negocio y gestionamos el informe de ENISA. Para traslados intraempresariales, documentamos la relación entre sociedades.
2–6 semanasVisado en el consulado de España (Ciudad de México, Guadalajara o Monterrey, según tu domicilio) o solicitud electrónica ante la UGE si ya estás legalmente en España. Los familiares pueden presentar al mismo tiempo.
La UGE resuelve normalmente en 20 días hábilesEmpadronamiento en tu municipio, cita para huellas y emisión de la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) dentro del mes siguiente a tu entrada, alta en la Seguridad Social y apertura de cuenta bancaria.
Primer mesRenovamos a tiempo y, tras 5 años, tramitamos la residencia de larga duración. Con 2 años de residencia legal ya puedes pedir la nacionalidad española.
Años 1–5Reserva del nombre en el Registro Mercantil Central.
Se puede obtener desde México en el consulado o mediante representante en España.
Depósito del capital social y certificado bancario. Prepárate para un KYC exhaustivo.
Firma presencial o mediante apoderado con poder apostillado. Obtención del NIF provisional.
Registro Mercantil, NIF definitivo, alta censal en Hacienda y alta en la Seguridad Social si contratas personal.
En España serás residente fiscal si permaneces más de 183 días en el año natural o si radica allí el núcleo principal de tus intereses económicos. A partir de ese momento tributas en España por tu renta mundial.
Permite tributar como no residente durante el año del traslado y los cinco siguientes: 24 % sobre rendimientos del trabajo hasta 600.000 €. Desde la Ley 28/2022 también aplica a emprendedores y administradores. Debe solicitarse dentro de los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social (modelo 149) y exige no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores.
Los residentes deben declarar bienes y cuentas en el extranjero de más de 50.000 € (modelo 720). El Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas varían según la comunidad autónoma: elegir dónde vivir importa.
En las vías de la Ley 14/2013 (emprendedor, altamente cualificado, traslado intraempresarial) y en la de teletrabajo internacional, el cónyuge o pareja registrada y los hijos menores —o mayores dependientes— pueden solicitar al mismo tiempo que el titular y, en la mayoría de los casos, trabajar en España.
Para el resto de vías se utiliza la reagrupación familiar una vez que el titular ha renovado su residencia.
Los nacionales de países iberoamericanos, incluido México, pueden solicitar la nacionalidad española tras 2 años de residencia legal y continuada. Se requiere aprobar el examen de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE); como hispanohablante estás exento del examen de idioma DELE.
España permite a los mexicanos conservar su nacionalidad de origen, y México reconoce la doble nacionalidad.
Apostillar documentos con demasiada antelación: muchos certificados tienen vigencia de 3 a 6 meses.
Contratar un seguro médico con copagos: es causa habitual de denegación.
Transferir capital sin documentar su origen: los bancos españoles pueden bloquear la cuenta.
Dejar pasar el plazo de 6 meses para el régimen de impatriados.
No, si tu estancia no supera 90 días en cualquier periodo de 180 y no vas a trabajar en España. Para residir y dirigir tu empresa allí necesitas un visado o autorización de residencia.
Ya no. La residencia por inversión («Golden Visa») se eliminó el 3 de abril de 2025. Hoy las vías para empresarios son la de emprendedor, la de profesional altamente cualificado, el traslado intraempresarial, el teletrabajo internacional o el trabajo por cuenta propia.
El plazo legal es de 20 días hábiles y, si no hay respuesta en ese tiempo, la solicitud se entiende aprobada (silencio positivo). Un expediente completo es clave para evitar requerimientos.
Como mexicano, tras 2 años de residencia legal y continuada en España, aprobando el examen CCSE. No necesitas renunciar a la nacionalidad mexicana.
Sí. La vía de teletrabajo internacional está pensada para ello, y con las demás vías también es posible, siempre que planifiques la residencia fiscal de la empresa para que no se considere dirigida efectivamente desde España.
Diagnóstico migratorio, corporativo y fiscal para empresarios mexicanos.
Otras rutas: España → México · México → Polonia · Polska → Meksyk